24 de enero de 2011

SE RATIFICA LA COMPRA DE MATERIAL FERROVIARIO A CHINA

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Decreto Nro. 2154 del 30 de Diciembre de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), publicado en el Boletín Oficial Nro. 32.076 del día 24-01-2011, se ratifican los actos suscriptos por la Secretaría de Transporte de la Nación, referidos a la adquisición de material ferroviario por un valor de 273 millones de dólares, para realizar servicios de pasajeros interurbanos de la República Argentina.

Foto archivo: RadioSantaCruz.com

Nuestro país ratifica con esta medida el Memorándum de Entendimiento que se acordara en visitas realizadas por miembros de la Secretaría de Transporte de la Nación y la Sociedad Estatal China, para la adquisición de locomotoras, coches de pasajeros, repuestos y capacitación técnica del material que se comprará.

Transcribimos a continuación el Decreto Nro. 2154, que dice lo siguiente.

Ratifícanse actos suscriptos por la Secretaría de Transporte referidos a la adquisición de material rodante para el servicio interurbano de pasajeros de la República Argentina. Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente S01:0486398/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado; entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004, se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Sociedad Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA NORTHERN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORPORATION LIMITED, mediante el cual se acordó la presentación de la propuesta para la provisión de locomotoras y coches para el servicio interurbano de pasajeros de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 30 de diciembre de 2009, se suscribió el CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP.

Que con fecha 6 de mayo de 2010 se suscribió la addenda al Contrato de Suministro de Locomotoras, Coches, Repuestos y Herramientas (Equipos Contratados), Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica de fecha 30 de diciembre de 2009.

Que el citado Contrato se celebró ad referéndum de los Acuerdos de Financiación a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las entidades bancarias chinas a designarse, quedando prevista la participación de CHINA EXPORT & CREDIT INSURANCE CORPORATION (SINASURE).

Que a la fecha se ha consensuado el modelo de Convenio de Crédito ofrecido por la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA NORTHERN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORPORATION LIMITED, a través de las entidades bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION y CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED, para el financiamiento del CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA.

Que previo a la suscripción del acuerdo de financiamiento deberá tomar intervención el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos del Artículo 61 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse los actos suscriptos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referidos a la adquisición de material rodante para el servicio interurbano de pasajeros de la REPUBLICA ARGENTINA, que a continuación se detallan:

a) MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Sociedad Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA NORTHERN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORPORATION LIMITED, de fecha 9 de diciembre de 2009, que como ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

b) CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP de fecha 30 de diciembre de 2009, que como ANEXO II en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

c) Addenda al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP, que como ANEXO III en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las entidades bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION y CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED, que consta de TREINTA Y CINCO (35) Cláusulas y TRES (3) Anexos, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE (U$S 273.252.220), que como ANEXO IV en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 5º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 62, Partida 4.3.2, Presupuesto del año 2010 y subsiguientes – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

4 comentarios:

  1. Otra vez con el cuento chino , podrian cambiar de libretistas por favor !!!!!

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  2. Siguen con la mentira. Estos van a escarmentar en octubre cuando hablen las urnas. MENTIROSOS
    Rogelio Roríguez

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  3. Que gobierno demagogo y cabezadura, por Dios!!!!Siguen sin consultar a los protagonistas en cada rubro para saber que comprar en las mejores condiciones tècnicas y economicas. Hablen por favor con los operarios y tecnicos para saber la verdad. Tenemos toda clase de marcas y modelos de trenes, aviones en aerolineas,subtes de todos los colores etc. Unifiquen la tecnologia para facilitar las reparaciones y si es posible los modelos para tambien homogeneizar la estetica.Y ni hablar de fabricarlos en Argentina como lo ideal.Por ultimo, cuantos años vamos a tener que esperar para viajar con armonia, hasta que no quede nadie sobre la faz de la tierra?

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  4. En que quedo todo esto??? Porque hasta ahora, ne se recibio ninguna formacion o riel ....

    Saludos cordiales

    Luis

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