26 de noviembre de 2012

COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN, RESTAURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO. CREACIÓN EN EL ÁMBITO DEL H. CONGRESO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando la creación en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación de una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ejecución de obras de reconstrucción, restauración y modernización del sistema ferroviario argentino.

Dicho trámite recayó en el Expte. 8024-D-2012 del 13 de Noviembre del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de ley los siguientes Diputados Nacionales: Juan Mario Pais; Carlos Miguel Kunkel; Omar Chafi Félix; Edgardo Fernando Depetri; Oscar Rubén Currilen; Luis Francisco Cigona; Jorge Alberto Landau; Alfredo Carlos Dato; Roberto José Feletti; Graciela María Giannettasio; María Brawer; María del Carmen Bianchi; Carlos Enrique Gdansky; Eric Calcagno todos del Frente para la Victoria.



Fundamentos

El presente proyecto tiene como fin colaborar en la recuperación del Sistema Ferroviario Argentino. Para ello se propone una comisión bicameral cuyo objeto sea el monitoreo de las obras que se están realizando o proyecta realizar en el futuro inmediato en el Sistema Ferroviario Argentino..

Asimismo como compromiso político del Congreso de la Nación, frente a las victimas de la tragedia ocurrida en la estación Once el día 22 de febrero de 2012, es que también será función de esta comisión bicameral el programar la normativa pertinente que colabore en la modernización ferroviaria emprendida desde el Poder Ejecutivo Nacional.

A fin de obtener distintas opiniones técnicas sobre el estado de las obras es que la Comisión Bicameral se servirá de informes proveniente del mismo Poder Ejecutivo de la Nación como así también de Universidades Nacionales Públicas a fin de sociabilizar y publicitar la información de las obras relacionadas con las obras ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas.

El acceso a la información pública, sin dudas constituye un derecho humano fundamental, reconocido, tanto en nuestro plexo constitucional como en la mayoría de los sistemas jurídicos comparados y supranacionales por el cual se permite a toda persona acceder a datos, registros, expedientes y a cualquier tipo de información que se encuentre en poder de autoridades públicas o privadas que lleven adelante cometidos públicos. (1) Por esto último es menester destacar la importancia que el presente proyecto le da a la publicidad de los dictámenes e informes obtenidos en el marco de la Comisión Bicameral propuesta condice con los señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que al aprobar en el año 2000 la "Declaración sobre Libertad de Expresión", en dónde en su Principio 4 estableció que: "El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas".

A su vez en el artículo 3° de la presente iniciativa parlamentaria busca comprometer a las Universidades Nacionales con las problemáticas del conjunto de la sociedad. Entendemos que la universidad está llamada a desempeñar un papel fundamental en la sociedad del conocimiento, y dentro de este rol determinante esta el de solucionar los problemas que enfrenta la sociedad.

De igual manera vemos que la participación de las Universidades Públicas Nacionales, como así también de diversos especialistas permitirá tener a la comisión más información a la hora de dictaminar.

Por último destacamos que la presente iniciativa pretende trabajar bajo dos ejes fundamentales de los principios constitucionales, por un lado el derecho a la salud y la seguridad de los consumidores del artículo 42 de la Constitución Nacional, y por el otro el de operativizar, para un caso concreto, los incisos 18 y 19 del artículo 75 de nuestra carta magna.

Atento a lo expuesto en los presentes fundamentos y teniendo a la vista como antecedentes los expedientes 6772-D-2012 y 6791-D-2012, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.

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