26 de agosto de 2014

Creación del Boleto Estudiantil Universitario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley  solicitando la Creación del Boleto Estudiantil Universitario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6472-D-2014 del 20 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Ley los Diputados Nacional: María Luz Alonso (Frente para la Victoria - PJ - La Pampa), Anabel Fernández Sagasti (Frente para la Victoria - PJ - Mendoza), Mauricio Ricardo Gómez Bull (Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz), Eduardo Enrique De Pedro (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Mayra Soledad Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Nilda Mabel Carrizo (Frente para la Victoria - PJ - Tucumán), Josefina Victoria González (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe), Marcos Cleri (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe), Horacio Pietragalla Corti (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Andrés Larroque (Frente para la Victoria - PJ - C.A.B.A.).


Fundamentos

La educación es un pilar fundamental en la construcción de las sociedades; es una de las principales herramientas para alcanzar la equidad, permitiendo mediante ella, la igualación en el conocimiento de los distintos sectores sociales. Esto implica visualizar a la educación como una inversión, y no como un gasto, debido a que los resultados se manifestaran en un futuro, con una sociedad de espíritu crítico, tendiente a promover el cambio social en beneficio de toda la comunidad.

Nuestra Carta Magna, en su art. 14 Bis, asegura el derecho a la educación pública, universal y gratuita. Ello implica afirmar que no es un precepto facultativo hacia nuestros gobernantes, sino que constituye un enunciado imperativo, obligatorio, y del cual todos los ciudadanos, sin distinción alguna, somos portadores de tal derecho.

El proyecto viene a sanear una necesidad y realidad efectiva en la vida universitaria. Muchas veces, los jóvenes y docentes, se encuentran con las universidades a largas distancias de sus hogares, y esto implica un gasto enorme en sus familias, llevando incluso a condicionar el estudio de los mismos, por no tener el dinero suficiente para afrontar el pago de los pasajes. Por esto, mediante este beneficio, se pretende favorecer el desarrollo educativo de los estudiantes y docentes universitarios.

Esta es una realidad, de la cual el Estado no debe exonerarse; constituye un deber encontrar los mecanismos para hacer efectivo el presupuesto constitucional anteriormente mencionado. Este compromiso, no solo tiene que evidenciarse en la construcción de universidades, infraestructuras, becas, sino también en hacer frente a las distintas aristas que se presentan en la cotidianeidad estudiantil, que de hecho es compleja.

Esta ley, pretende mejorar las Resoluciones MOySP N. °103/72 y STyOP N.° 203/89 que actualmente se encuentran vigentes, pero que en la realidad no se operativizan, por desconocimiento de la ciudadanía y por razones de interpretación de las empresas, fundadas en el Decreto 2407/02. Este Decreto, declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter jurisdiccional, fijando las condiciones técnico operativas y económica-financieras a las que debían ajustarse los permisionarios, recategorizando los vehículos y las bandas tarifarias. En virtud de estas bandas tarifarias, las empresas aplican los descuentos a ciertas bandas (superiores) y a otras no (menores) desvirtuando el sentido de la medida y distorsionando de esta manera la norma.

El proyecto permitirá agilizar el trámite efectuado por el estudiante y un mayor control por parte de la autoridad de aplicación. Para esto, se pretende crear, dentro de la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, el "Registro Estudiantil Universitario" (REU), a los fines de que al comienzo de cada ciclo lectivo, los estudiantes presenten el certificado de alumno regular expedido de sus Facultades respectivas y queden constatados en este. La base de datos, deberá estar accesible en cada una de las empresas de transporte de ómnibus, trenes y aéreas, fluviales. A su vez, luego de acreditar los estudiantes su situación ante el "REU", la oficina les entregara una tarjeta para que la misma sea presentada ante las empresas con el acompañamiento del DNI. La empresa deberá corroborar la identidad de la persona teniendo en cuenta la base de datos del "REU" y la tarjeta de identificación del solicitante del descuento.


Como sociedad democrática, estamos en deuda para con los estudiantes. Debemos legitimarnos y hacer fáctico el acceso a la educación, creando mecanismos tendientes a hacer cumplir las leyes, que de nada valen si solo tienen peso en los papeles y no en la realidad de los ciudadanos.

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