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30 de abril de 2014

Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las Obras de Soterramiento previstas para la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las Obras de Soterramiento previstas para la Línea Sarmiento

Dicho trámite recayó en el Expte. 2480-D-2014 del 15 de Abril del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Mirta Tundis (Frente Renovador - Buenos Aires), Rubén Darío Sciutto (Peronismo Más al Sur - Tierra del Fuego) y Gilberto Oscar Alegre (Frente Renovador - Buenos Aires).


Fundamentos

La política del Poder Ejecutivo Nacional en materia de Transporte Ferroviario y fundamentalmente de mejoramiento del servicio de pasajeros ha tenido innumerables vaivenes en cuanto a su planificación.

Por esta razón, considero esencial que a través de sus órganos competentes se nos actualice la información sobre el estado de las Obras de soterramiento comprometidas y aún pendientes de Finalización a la actualidad.

Estas demoras afectan de múltiples maneras a la ciudadanía en general, no solo a los pasajeros, victimas de las demoras , cancelaciones y todo otro tipo de inconvenientes a que se somete a la población en general sino también a las vías vehiculares de tránsito que quedan atascadas y colapsadas por la falta de soterramiento en varias de las arterias por donde pasan las líneas ferroviarias.

Es por todos conocida la batería de complicaciones que generan al tránsito esas faltas de soterramiento y que también dichas obras se encuentran demoradas en su ejecución supuestamente por la falta de inversión respectiva .

Todavía los argentinos mantenemos muy latentes en nuestra memoria las secuelas de la catástrofe de Once, la de la Estación Flores en sus barreras de paso a nivel, entre otras y ello no hace mas que clamar por la realización de obras como las descriptas, dentro de una batería de actividades tendientes a humanizar la prestación de un servicio a todas luces ineficiente y vejatorio para sus usuarios.


Por todo lo expuesto, se torna relevante obtener la información requerida, para encarar desde nuestra competencia acciones que contribuyan a corregir las situaciones descriptas, solicitando el acompañamiento de nuestros pares en este pedido de informes.

29 de agosto de 2013

SE CREA LA UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO - MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Decreto Nro. 1244/2013 de fecha 28 de Agosto de 2013 del Poder Ejecutivo Nacional, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de llevar adelante la totalidad de las acciones tendientes al desarrollo de la obra citada precedentemente.


Art. 2° — La UNIDAD EJECUTORA creada por el artículo precedente, estará presidida por UN (1) Coordinador de Infraestructura designado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e integrada por UN (1) Coordinador de Enlace Ferroviario propuesto por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y UN (1) Coordinador de Enlace Económico Financiero propuesto por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, todos ellos de carácter extraescalafonario con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° — Las Coordinaciones que se crean por el artículo precedente tendrán las siguientes funciones:

a) El Coordinador de Infraestructura ejercerá la representación y conducción general de la Unidad Ejecutora, llevando adelante las acciones tendientes a la administración e inspección de la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.

b) El Coordinador de Enlace Ferroviario asistirá al Coordinador de Infraestructura, en lo referente a la aplicación de las políticas públicas en materia ferroviaria así como la vinculación con los diferentes actores del sistema de transporte.

c) El Coordinador de Enlace Económico Financiero asistirá al Coordinador de Infraestructura llevando adelante la evaluación, propuesta y articulación de los mecanismos financieros que permitan el desarrollo de la obra.

Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar los actos administrativos que resultaren necesarios, a fin de posibilitar el correcto cumplimiento del objeto de la citada UNIDAD EJECUTORA, aprobar su reglamento de funcionamiento e integrar los equipos de trabajo que fueren necesarios para la consecución de su objeto.

Art. 5° — La UNIDAD EJECUTORA de la obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO se disolverá una vez cumplido el objeto para el cual fue creada.

Art. 6° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 56 - Categoría 07 - Actividades Comunes a los Programas de Obras Públicas, para el ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como ANEXO forma parte integrante del presente.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.